SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
La Jueza de la causa en su condición de autoridad demandada, presentó informe escrito, el mismo que corre a fs. 14 y vta., indicando lo siguiente: 1) Teniendo conocimiento de que el Fiscal presentó Resolución de sobreseimiento 02/2010 de 7 de junio, se conminó al Fiscal dar cumplimiento a lo establecido en el art. 163.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual el 1 de septiembre de 2010, el representante del Ministerio Público presentó informe donde señala que la Resolución de sobreseimiento se encuentra impugnada, por lo que tuvo que remitir el cuaderno de investigaciones al Fiscal de Distrito para su resolución; y, 2) La jurisprudencia mencionada por el accionante, corresponde a la anterior Constitución Política del Estado, debiendo aplicarse en este caso la SC 0080/2010-R de 3 de marzo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; es decir, que hasta ese momento, sólo pueden sumarse seis días; 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR