Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante, en audiencia ratificó los extremos de su acción y ampliando indicó que: No obstante de que el Fiscal presentó su informe por el que ratificó el sobreseimiento, la Jueza demandada corrió “en conocimiento de las partes”, lo que evidencia una nueva dilación en la emisión del mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; es decir, que hasta ese momento, sólo pueden sumarse seis días; 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR