SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3. Análisis del caso
En el caso, el Ministerio Público, emitió la Resolución de sobreseimiento JPR.02/2010 de 4 de junio, a favor de “Sulma” Jhaneth Mamani Salazar; una vez puesto en conocimiento de la Jueza de la causa, ésta solicitó al Fiscal de Materia, informe sobre la existencia o no de impugnación a dicha Resolución, actuado procesal (decreto) que según la accionante, vulnera el debido proceso, porque la mantiene en incertidumbre e ilegal privación de libertad por más de dos meses.
De la atenta revisión de los antecedentes adjuntos, se logra evidenciar que la Jueza de la causa, tomó conocimiento del sobreseimiento el 7 de junio de 2010; el Fiscal informó que la Resolución de sobreseimiento se encontraba impugnada, por lo que, la Jueza demandada, tuvo que remitir el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal de Distrito para su resolución; en consecuencia, bajo la interpretación de la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2, se tiene que la referida Jueza, no podía librar directamente el mandamiento de libertad, sin antes percatarse si existía o no impugnación a dicho sobreseimiento acto que no vulnera el derecho a la libertad en sí; sin embargo, en conocimiento de que la Resolución de sobreseimiento fue impugnada, se remitió el cuaderno de investigaciones al Fiscal de Distrito, donde transcurrieron más de cinco días sin que el Fiscal de Distrito emita pronunciamiento; entonces, según la jurisprudencia referida supra, la Jueza demandada debió emitir inmediatamente el mandamiento de libertad por haberse cumplido los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; es decir, que hasta ese momento, sólo pueden sumarse seis días; 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR