Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. De fs. 8 a 9 vta., cursa la Resolución de sobreseimiento JPR.02/2010 de 4 de junio, por la que el Fiscal de Materia, José Ángel Ponce Rivas decreta el sobreseimiento a favor de la representada del accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa y del delito de lesiones graves y leves.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; es decir, que hasta ese momento, sólo pueden sumarse seis días; 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR