Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que, la autoridad demandada vulneró el derecho de su representada, a la libertad de locomoción, debido proceso, legalidad, favorabilidad y celeridad de justicia, por cuanto pese a existir Resolución conclusiva de sobreseimiento y no obstante la solicitud presentada para su mandamiento de libertad, ésta dilató indebidamente su expedición, convirtiéndose su detención en ilegal. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo de los derechos y garantía referidos, a fin de ratificar o revocar la decisión adoptada por el Juez de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; es decir, que hasta ese momento, sólo pueden sumarse seis días; 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR