SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

1)

Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Julio Ortíz Linares, Ángel Irusta Pérez, Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Teófilo Tarquino Mújica y Luis Fernando Díaz Enríquez, Decana en ejercicio de la Presidencia, Ministros y Director Administrativo y Financiero, respectivamente, todos, de la Corte Suprema de Justicia, en el informe escrito de fs. 65 a 71 vta., señalan: 1) El accionante, seguramente con el afán de confundir al Tribunal de garantías, reconoce al inicio de su memorial de demanda que su contratación fue “a pedido del Presidente de la Corte Suprema, como Asesor de Presidencia”; asimismo, en los hechos nunca cumplió funciones de Abogado Asistente de Sala Plena, como se demuestra con la certificación expedida por la Secretaria de Cámara; 2) El 20 de mayo de 2009, el Presidente de la Corte Suprema, fue suspendido de sus funciones por la Cámara de Diputados, a cuya consecuencia, Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, se hizo cargo de la Presidencia, y en reunión de Sala Plena de 20 del mismo mes y año, los presentes, excepto José Luis Baptista Morales, avalaron las determinaciones de carácter administrativo, relativas al personal de Sala Plena, Presidencia y Sala Social y Administrativa, por la Decana en ejercicio de la Presidencia, quien fundamentó que requería trabajar con gente de su absoluta confianza, hasta que retorne el Presidente titular, de ese modo se procedió al movimiento de personal de directa dependencia de Presidencia con el personal de apoyo de directa dependencia de la Decana, como integrante de la Sala Social y Administrativa, por lo que se prescindió de los servicios del accionante; 3) Esas determinaciones se asumieron en el entendido que el personal de apoyo jurisdiccional como los abogados asistentes, son personal de libre designación; pues su ingreso no se produce mediante proceso de reclutamiento y selección, sino por libre determinación de los Ministros para ocupar funciones de confianza o asesoramiento bajo su dependencia, siendo por lo tanto también de libre remoción; 4) El art. 54 de la LOJabrg, no es aplicable al caso de los abogados asistentes, pues para estos funcionarios, existe como norma específica la prevista por el art. 19 de la Ley 3324 de 18 de enero de 2006; 5) El hecho que las determinaciones asumidas por un Ministro sean aprobadas en Sala Plena, es una simple formalidad de cortesía; pues los funcionarios así designados trabajarán bajo dependencia y responsabilidad del Ministro que los designó, sin ninguna vinculación con los demás Ministros; 6) El número de votos necesarios para la designación, no está vinculado a la previsión del art. 57 de la LOJabrg, ya que la norma específica no exige un número de votos determinado, dado que en los hechos la designación corresponde al Ministro interesado y el referido artículo se encuentra exclusivamente vinculado al ejercicio de la función jurisdiccional en la resolución de causas y no alcanza a los asuntos administrativos; y, 7) Luis Fernando Díaz Enríquez, codemandado, se limitó a firmar el memorando de agradecimiento de servicios, ejecutando una determinación asumida por la Decana en ejercicio de la Presidencia y avalada por los demás Ministros.

Asimismo, a través del informe escrito presentado a fs. 59, el codemandado José Luis Baptista Morales, Ministro de la Corte Suprema, expresa que, en la sesión de Sala Plena en que se dispuso el retiro de Antonio Germán Gutiérrez Gantier, quien ejercía la función de Asesor “General” del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, fue el único Ministro que se opuso a ese retiro.