SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
“seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que fue destituido de su cargo de Asesor de Presidencia y Abogado Asistente de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para el que fue contratado a pedido del entonces Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez; empero, cuando éste fue suspendido por la Cámara de Diputados, mas no destituido, asumiendo suplencia temporal la Decana, Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, en Sala Plena, los Ministros demandados resolvieron su destitución, entregándole memorándum expedido por el Director Administrativo Financiero codemandado, consumando su destitución; sin contar con el número suficiente de votos y sin considerar que como funcionario judicial permanente, no estaba sujeto a cláusula contractual especial y que al asignarle ítem, asumió la calidad de funcionario por tiempo indefinido, con los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento. Corresponde analizar en revisión, si lo denunciado es evidente a objeto de conceder o denegar la tutela solicita.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos si hubiera causa en Sala Plena, cualquier designación al margen de esta previsión será nula”
- designación que se realizó de manera directa, por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,
- APROBAR