SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

designación que se realizó de manera directa, por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

         En autos, el accionante fue designado Asesor de Presidencia y Abogado Asistente de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorando 081/08, con el ítem 20 de la planilla presupuestaria; designación que se realizó de manera directa, por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo al art. 54 de la LOJabrg, por lo que desde el momento de su designación en esa forma, el accionante se constituyó en funcionario de libre nombramiento a efectos de ejercer funciones de confianza del Presidente de la Corte Suprema a pedido expreso de éste; lo que queda corroborado por el hecho de que el accionante, jamás se sometió a ningún proceso de selección, convocatoria pública o examen de competencia, para asumir las funciones de Abogado Asistente o Asesor de Presidencia; por lo que al haber sido designado de manera directa, no inviste la calidad de funcionario de carrera, sino de libre nombramiento; en consecuencia, si la Sala Plena le designó de manera directa, también puede prescindir de sus servicios en la misma forma, por lo que la destitución del accionante de su cargo no fue ilegal.

         En cuanto al argumento del accionante de que deben concurrir siete votos conformes de los Ministros para la designación o destitución de sus funcionarios, cabe indicar que dichos votos son necesarios para emitir resoluciones de Sala Plena en asuntos relacionados con sus atribuciones previstas por el art. 55 de la LOJabrg; exigencia de votos que nada tiene que ver con designaciones de su personal, siendo suficiente para ello la simple mayoría, como ocurrió en  el caso de autos, donde el accionante fue destituido por una Sala Plena conformada por seis ministros, de los cuales cinco estuvieron de acuerdo en su destitución, según acta de Sala Plena de 20 de mayo de 2010.