Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.3.
II.3. Por nota presentada el 18 de agosto de 2009, dirigida a la Decana en ejercicio de la Presidencia y Ministros de la Corte Suprema, el accionante solicitó se deje sin efecto el memorando de 20 de mayo del mismo año, por el que se le agradeció sus servicios; respondido por el Secretario General de la Presidencia de la Corte Suprema, mediante nota de 2 de septiembre del mismo año, señalando que la Sala Plena, “rechazó in limine” su memorial e hizo constar que los funcionarios de la Corte Suprema no están institucionalizados (fs. 6 y 7).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos si hubiera causa en Sala Plena, cualquier designación al margen de esta previsión será nula”
- designación que se realizó de manera directa, por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,
- APROBAR