SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 8 y 10 de septiembre de 2009, cursantes de fs. 17 a 22 vta. y 48, el accionante manifiesta que, el 27 de agosto de 2008, la Sala Plena de la Corte Suprema, a pedido de su Presidente, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, por voto unánime, acordó su contratación como Asesor de Presidencia; y por memorando CITE RR.HH. 081/08, se le asignó el ítem 20 de la planilla presupuestaria, en calidad de abogado asistente de Sala Plena, de acuerdo a lo prescrito por el art. 54 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg).

Refiere que días previos al 20 de mayo de 2009, el Presidente de la Corte Suprema, fue suspendido de sus funciones por la Cámara de Diputados, mas no destituido, razón por la cual asumió la Presidencia en suplencia temporal la Ministra, Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco; en reunión de Ministros de la fecha, por acuerdo de cinco de ellos, decidieron su destitución, entregándole memorando Cite RR.HH. 51/09, expedido por Luis Fernando Díaz Enríquez, Director Administrativo y Financiero, con el visto bueno de la nombrada Ministra, consumando su destitución; por lo que el 17 de agosto de 2009, solicitó se revoque la Resolución y se deje sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios; empero, el 2 de septiembre del mismo año, se le comunicó que su pedido fue rechazado in limine haciendo constar que los funcionarios de la Corte Suprema no se encuentran institucionalizados.

Alega que, su destitución contó sólo con seis votos, inobservando los arts. 48, 54, 55.32 y 57 de la LOJabrg, pues se requería al menos siete votos, y que efectuada su designación, quedaba sometido a lo establecido en el Reglamento Específico de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, tomando en cuenta que como funcionario judicial permanente, no estaba sujeto a cláusula contractual especial, conforme consta del memorando de designación; de igual forma, al asignarle el ítem 20, asumió calidad de funcionario por tiempo indefinido, con los derechos y obligaciones reconocidos por el art. 62 inc. c) del citado Reglamento, y la institución, sujeta a los deberes previstos por el art. 77 de dicha disposición legal.