Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de ese año, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 2 de septiembre de 2010, cursante de fs. 83 a 85, dictada por el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Procedimiento de la denuncia de violencia en la familia o doméstica
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR