SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso de violencia intrafamiliar seguido por su hermana en su contra, el 11 de agosto de 2010 previa celebración de audiencia, la Jueza ahora demandada homologó la conciliación a la que arribaron las partes, disponiéndose ciertas prohibiciones para ambos, entre ellas, que su hermana no podía ingresar a un terreno de su propiedad, bajo conminatoria de arresto.
A la conclusión de la audiencia tuvo que viajar a la ciudad de Santa Cruz porque su camión, que el mismo conducía, se encontraba con carga, retornando el 14 del mismo mes y año en horas de la mañana, es decir, el 12 de agosto de 2010, no se encontraba en Punata. Al llegar, se sorprendió porque, incumpliendo la orden judicial, su hermana había procedido a alambrar y colocar una puerta sobre su terreno; en virtud a lo cual, acudió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), con el fin de pedir una inspección del lugar y un informe para presentarlo ante la autoridad jurisdiccional; cuando se hicieron presentes, su hermana le insultó de la “peor manera” (sic), lo que ameritó que el 16 de ese mes y año, solicite a la Jueza de la causa, orden de arresto para su hermana por incumplir órdenes judiciales adjuntando el informe de los investigadores de la FELCC de la provincia Punata.
En el transcurso de la espera de respuesta a su memorial, se le notificó con otro escrito presentado por Lourdes Florero Ferrel, en el que, con mentiras y engaños le sindicaba incumplimiento de las medidas cautelares dispuestas por la Jueza demandada, afirmando que su persona le hubiera faltado al respeto y que el 12 de agosto de 2010, introdujo material a su terreno, lo que no es evidente. Como señaló, en esa fecha no se encontraba en Punata y mal podría haberle agredido en forma verbal.
En virtud a lo relacionado, la Jueza que conoció la denuncia, indicó audiencia para el 1 de septiembre de 2010 a horas 14:30 para considerar los memoriales presentados por ambas partes, en la que acreditó idóneamente su viaje con la presentación de boletos de peaje, compra de carga, factura de diesel; y sin embargo, sin causa ni razón justificada y sin requerir mayores elementos de convicción, la referida autoridad ordenó su arresto por el lapso de veinticuatro horas, situación que le perjudica porque es transportista y debe viajar a Arica dado que la carga debe llegar a su destino oportunamente, y que su camión se encuentra parado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Procedimiento de la denuncia de violencia en la familia o doméstica
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR