SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba demandada, vulneró su derecho de locomoción porque dentro de la denuncia de violencia intrafamiliar tramitada en su contra, dispuso su arresto por el lapso de veinticuatro horas sin razón justificada y sin requerir mayores elementos de convicción, basada en un supuesto incumplimiento al acuerdo homologado por su autoridad, sin tener presente que acreditó idóneamente que el día de los hechos denunciados, él no se encontraba en esa localidad. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Procedimiento de la denuncia de violencia en la familia o doméstica
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR