SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el tema en cuestión, el accionante indica que como consecuencia de una denuncia de violencia en la familia iniciada por su hermana en su contra, la Jueza Segunda de Instrucción Mixto y cautelar de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora demandada, homologó la conciliación arribada por las partes procesales y dispuso ciertas restricciones para ambos, entre ellas, la prohibición de ingresar al domicilio del otro e ingerir bebidas alcohólicas.
Días después, tanto la denunciante como el denunciado presentaron memoriales, declarando nuevas agresiones; por ende, incumplimiento a la orden jurisdiccional, dando lugar al señalamiento de una nueva audiencia, en la que, la Jueza de la causa determinó el arresto de ambas partes por veinticuatro horas en dependencias de la Brigada de Protección a la Familia.
Posteriormente, el accionante refiere que la Jueza demandada dispuso su arresto sin valorar la prueba presentada por él la que acredita que no estuvo en la localidad de Punata el día y hora de las supuestas agresiones que denuncio su hermana, perjudicándole, siendo que él se dedica al transporte y debe realizar un viaje a Arica, no pudiendo posponer su traslado dado que la carga debe llegar a destino oportunamente.
Con relación a lo descrito, es preciso indicar, que si el accionante no está de acuerdo con la determinación asumida por la Jueza demandada, debió interponer recurso de apelación, con la finalidad de modificar su sanción; mecanismo legal previsto en la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica para impugnar la decisión de la Jueza de la causa; empero, en vez de hacerlo, el accionante directamente activó la jurisdicción constitucional, pretendiendo suplir su negligencia. Por ello, es menester remitirse en primer término al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en el que se alude a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de este medio de defensa, entendimiento que es aplicable en el caso de autos.
No cabe duda que el recurso de apelación, es el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del denunciado, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados. Es idóneo, porque es el adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las resoluciones emitidas en primera instancia dentro de las denuncias de violencia intrafamiliar que vulneren el derecho a la libertad del actor. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días sin ulterior recurso); consecuentemente, no compete a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad pronunciarse sobre las presuntas lesiones al derecho a la libertad, cuando el accionante no agotó las vías expeditas, eficaces e idóneas para ello, correspondiendo activar la vía constitucional únicamente si a pesar de agotada la jurisdicción ordinaria, la transgresión al derecho a la libertad persiste.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Procedimiento de la denuncia de violencia en la familia o doméstica
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR