SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.3. Procedimiento de la denuncia de violencia en la familia o doméstica

El procedimiento de las denuncias de violencia intrafamiliar se rige por la Ley 1674 denominada Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVFD), a partir del art. 21, que se inicia con su presentación escrita u oral ante el juez de instrucción de familia, (puede también presentarse en la Policía, pero dicha instancia debe remitirla ante el juez competente dentro de las veinticuatro horas a partir de su recepción, así como ante el Ministerio Público, donde el Fiscal puede convocar a las partes a una audiencia de conciliación dentro de las veinticuatro horas, y si los citados no se hicieran presentes, igualmente deberá remitir actuados al juez de instrucción de familia); autoridad que previa admisión, señalará día y hora de audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, en la que oirá a las partes, recibirá la prueba que ofrezcan las mismas y propondrá las bases para una posible conciliación, pronunciando a su finalización, una resolución, expresando los motivos en que se funda, pudiendo: 1) Homologar los acuerdo a los que hayan llegados las partes; 2) Declarar probada la denuncia cuando se haya demostrado la culpabilidad del denunciado; y, 3) Declarar improbada la denuncia.

En caso de declarar probada la denuncia, impondrá la sanción que corresponda que puede ser de multa o arresto, y ordenará el pago de todos los gastos ocasionados a la víctima como consecuencia del hecho y la tramitación del proceso. Contra esta resolución, las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de veinticuatro horas, ante el mismo juez que la pronunció, recurso que debe ser concedido en el efecto suspensivo y remitido dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al juez de segunda instancia (art. 39 de la LCVFD).

Cabe puntualizar que este tipo de denuncias, pueden intentarse también dentro de la tramitación de un proceso de divorcio, separación o ruptura unilateral de unión libre, en estos casos, el juez de la causa principal, es quien debe conocer y resolver en la vía incidental, siguiendo el mismo procedimiento.

Respecto a las resoluciones emitidas dentro de las denuncias por violencia intrafamiliar, recogiendo la línea jurisprudencial establecida en la SC 1302/2003-R de 8 de septiembre, la SC 0082/2011-R de 21 de febrero, puntualizó: “…el conocimiento y resolución de hechos de violencia familiar o doméstica, será de competencia de los jueces de instrucción de familia, los que -previo procedimiento- podrán pronunciar resolución declarando probada la demanda, cuando se haya demostrado la culpabilidad del denunciado, en cuyo caso se impondrá la sanción que corresponda, que podrá ser con penas de multa o arresto, la última que consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez; a su vez, la resolución que declara probada la demanda podrá ser apelada en forma verbal en audiencia o escrita en el plazo de 24 horas, recurso que será concedido en el efecto suspensivo ante el Juez de partido de turno de familia o ante el Juez de partido en las provincias, conforme a las normas previstas en los arts. 9, 14, 36 y 39 LCVFD.

(…) por la previsión normativa señalada, se tiene que una resolución dictada en un proceso de violencia familiar, en principio queda en suspenso de manera inmediata a su emisión hasta que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de apelación en el efecto suspensivo, recurso que de ser planteado implica la paralización de la jurisdicción del juez inferior, es decir, que no se ejecuta ni se cumple la resolución recurrida, mientras no se tramite y resuelva el recurso de apelación interpuesto y concedido o cuando se declare desierto el recurso, en esa circunstancia, el proceso y la competencia del a-quo se suspende hasta cuando regresa a éste el expediente, en otros términos, el juez se desprende del caso y la ejecución de lo dispuesto en una resolución se suspende, hasta que el superior no la haya confirmado”.

Finalmente, en cuanto a los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones emitidas dentro de las denuncias de violencia intrafamiliar, la SC 0970/2011-R de 22 de junio estableció: “La Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelvan las denuncias por violencia intrafamiliar, al establecer en su art. 39 que: 'Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de veinticuatro horas, ante el mismo juez que pronunció la resolución.

Presentado el recurso, el juez emplazará a la otra parte para que en el mismo plazo conteste el recurso. Luego, sin más trámite, dentro de las siguientes veinticuatro horas deberán remitirse las actuaciones al juez de segunda instancia, bajo responsabilidad del actuario (…). El recurso será concedido en efecto suspensivo ante el juez de partido de familia de turno o ante el juez de partido en las provincias'”.

En síntesis, cuando existe una denuncia por violencia familiar, si las partes no están de acuerdo con las sanciones impuestas, tienen expedito el recurso de apelación ante la misma autoridad jurisdiccional, quien la concederá en el efecto suspensivo y la remitirá al juez o tribunal de alzada, quedando su ejecución supeditada a la resolución del recurso.