Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, presentaron informe escrito que fue leído en audiencia, señalando que: 1) La adopción de las medidas precautorias fueron dispuestas a solicitud de la Compañía de Seguros y Reaseguros “Alianza” SA., las que están respaldadas por jurisprudencia constitucional; y, 2) No es procedente el planteamiento de una acción de amparo contra lo resuelto en otra de la misma naturaleza.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La idoneidad de la acción tutelar contra resoluciones emanadas de una acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR