SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

Fragmento 13

           Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, la observación de su contenido o de lo dispuesto en una resolución, debe ser formulada ente el Tribunal o Juez de garantías, de no prosperar lo peticionado, se debe acudir al Tribunal Constitucional, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar la modificación de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.