Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Fragmento 13
Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, la observación de su contenido o de lo dispuesto en una resolución, debe ser formulada ente el Tribunal o Juez de garantías, de no prosperar lo peticionado, se debe acudir al Tribunal Constitucional, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar la modificación de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La idoneidad de la acción tutelar contra resoluciones emanadas de una acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR