SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 243 a 246 vta., el accionante manifiesta que, en cumplimiento de sus obligaciones tributarias se registro en el SIN, señalando como casa matriz a efectos de citación, notificación u otros actuados administrativos, calle “La Plata” 1356 entre Junín y Ayacucho, zona central de la ciudad de Oruro, tal como se desprende de las vistas de cargo emitidas por el SIN; empero, con esos actuados -vistas de cargo- jamás se le notificó bajo ninguna de las formas señaladas por el art. 83 del Código Tributario Boliviano (CTB).
Refiere que, de manera extraña, sin que exista constancia de aquella actuación administrativa, el Jefe de Recaudaciones del SIN emitió informes donde señala que supuestamente le habrían notificado el 27 de marzo de 2007; en mérito a lo cual, se emitieron las Resoluciones Determinativas 31323929, 31323930, 31323931 y 31323932 todas de 17 de mayo de 2007, estableciendo deudas tributarias, con las que se procedió a su notificación masiva, tal como preveé el art. 89 del CTB, omitiendo la notificación personal que señala el art. 83.I.1 del mismo Código, agregándose que en la Resolución Determinativa se refiere como domicilio fiscal para efectos del cumplimiento de los arts. 37 y 38 del mencionado Código, calle “La Plata” 1356 entre calles Junín y Ayacucho, zona central, a media cuadra del “Juzgado”.
Relata que una vez que se emitió el decreto de 13 de noviembre de 2007, se dispuso la ejecución tributaria, actuado que también es comunicado mediante “notificación masiva”, y una vez ejecutoriadas las Resoluciones Administrativas, el SIN solicitó retención de fondos en todas las entidades financieras y bancos del país, procediéndose a la retención del total de sus sueldos e incluso aguinaldo de navidad de la gestión 2008; cuando éstos son inembargables conforme al art. 179.1 y 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y que fueron depositados directamente por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a su cuenta aperturada exclusivamente para la percepción de sueldos. Asimismo, el SIN dispuso hipoteca judicial de su inmueble; por lo que el 30 de abril de 2009, planteó anulabilidad de obrados, que mereció respuesta mediante nota 024/2009 de 6 de mayo, señalando que rechazaban su solicitud, porque no correspondía admitir su tramitación, cerrando con esta decisión cualquier recurso administrativo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en el presente caso, emergente de un proceso de fiscalización iniciado por el SIN, no es aplicable, al no existir normativa alguna que lo regule, dando la posibilidad a los impetrantes de acudir a ese medio de defensa.
- 6. Masiva
- “I. Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código
- Las Vistas de Cargo, las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales establecido en el Artículo 97° del presente Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR