SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
“otorgando”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2009 de 26 de agosto, cursante de fs. 303 a 307 vta., falló “otorgando” la tutela, disponiendo que el SIN cumpla con la notificación personal o en el domicilio fiscal señalado por el accionante, a partir de la primera Vista de Cargo, para así el hoy accionante pueda ejercer su derecho a la defensa; consecuentemente declara nulas y sin valor todas las actuaciones posteriores a cada una de las vistas de cargo que incluye las notificaciones masivas y las Resoluciones Determinativas en cada uno de los procesos, como las medidas precautorias tomadas. Como fundamentos, se señalan: 1) El accionante estableció la dirección de su casa matriz, donde podía ser habido y fue aceptado por la Administración Tributaria; 2) La notificación “no es solamente de carácter formal sino entender efectivamente” (sic), que la persona obligada cumpla sus deberes con el Estado, por lo que la Administración Tributaria debe procurar agotar los esfuerzos necesarios para que el obligado conozca por qué razones es obligado o deudor del Estado, para que pueda presentar descargos; 3) Desde la primera Vista de Cargo hasta la última, el accionante no tuvo oportunidad de enterarse de las acciones ulteriores en su contra, como fueron las resoluciones determinativas, las acciones de retención de sueldos, salarios, aguinaldos o hipoteca o gravamen de inmuebles; y, 4) La falta de notificación personal o en el domicilio fiscal señalado, vulneró su derecho a la defensa y a la “seguridad jurídica”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en el presente caso, emergente de un proceso de fiscalización iniciado por el SIN, no es aplicable, al no existir normativa alguna que lo regule, dando la posibilidad a los impetrantes de acudir a ese medio de defensa.
- 6. Masiva
- “I. Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código
- Las Vistas de Cargo, las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales establecido en el Artículo 97° del presente Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR