Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.4.
II.4. Por memorial presentado al SIN, el 30 de abril de 2009, el accionante solicitó “anulabilidad de obrados”, objetando las notificaciones masivas, además de no existir una orden expresa para la notificación dispuesta, y que tampoco existiría constancia de las fechas que fueron publicadas; solicitando anulación de obrados hasta procederse a nuevas notificaciones masivas con la Vista de Cargo (fs. 238 a 239 vta.)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en el presente caso, emergente de un proceso de fiscalización iniciado por el SIN, no es aplicable, al no existir normativa alguna que lo regule, dando la posibilidad a los impetrantes de acudir a ese medio de defensa.
- 6. Masiva
- “I. Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código
- Las Vistas de Cargo, las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales establecido en el Artículo 97° del presente Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR