SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que las autoridades demandadas, en supuesto incumplimiento al procedimiento de notificación establecido por el Código Tributario Boliviano, dentro del proceso por deudas tributarias al que fue sometido, hubieren dado lugar a su indefensión, al no haber tenido conocimiento del mismo, a efectos de asumir defensa; ya que fue notificado “masivamente”.
De los antecedentes del caso, se establece que la autoridad tributaria emitió las Vistas de Cargo 4031230652, 4031233959, 4031231528 y 4031233081; 4031400419, 4031401315, 4031402594, 4031403833, 4031404719 y 4031405999; procediendo a la “notificación masiva” al contribuyente ahora accionante, conforme prevé el art. 89 del CTB, mediante publicación en un órgano de prensa para que el sujeto pasivo se apersone, presente la declaración jurada extrañada y justifique sus descargos. Al respecto, el Reglamento al Código Tributario Boliviano, dispone que la notificación masiva será válida si cumple con el requisito de la cuantía, que establece el art. 13 del DS 27310, cuando señala: “a) Para el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, hasta diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda (10.000 UFVs) por cada acto administrativo”. En consecuencia, no es evidente lo sostenido por el accionante, en sentido que la autoridad demandada no hubiera dado cumplimiento al procedimiento de la notificación establecido en el Código Tributario Boliviano como es la “notificación masiva”, constatándose que efectivamente se cumplió el procedimiento y las formalidades establecidas por ley, a fin de hacerle conocer el proceso de fiscalización seguido en su contra, para que asuma defensa de manera amplia e irrestricta, ya que cada uno de los actos administrativos en cuestión, no sobrepasan las 10.000 UFVs; motivo por el que corresponde denegar la tutela solicitada.
Por otra parte, al haber concluido el plazo para la presentación de descargos, la autoridad tributaria procedió a la emisión de las Resoluciones Determinativas 31323929, 31323930, 31323931, 31323932, 31555078, 31555079, 31555081, 31555082 y 31555083; procediendo luego a su ejecución, donde se dispuso las medidas precautorias para el cumplimiento de la deuda tributaria, entre las cuales la retención de fondos del contribuyente en entidades financieras, aplicando el procedimiento para este tipo de trámites. Es decir, que la notificación masiva practicada, está dentro de las previsiones que señala el Código Tributario Boliviano; en este contexto, se colige que la Gerencia Distrital del SIN de Oruro no cometió acto ilegal alguno en la notificación masiva realizada al accionante como se ha concluido precedentemente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en el presente caso, emergente de un proceso de fiscalización iniciado por el SIN, no es aplicable, al no existir normativa alguna que lo regule, dando la posibilidad a los impetrantes de acudir a ese medio de defensa.
- 6. Masiva
- “I. Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código
- Las Vistas de Cargo, las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales establecido en el Artículo 97° del presente Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR