SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
Paul Luis Villarroel Nava, Administrador de la Aduana Regional Santa Cruz, mediante informe escrito de 27 de agosto de 2009, cual consta de fs. 62 a 65, manifestó que: 1) Una vez interceptado el automóvil del representado del accionante, mediante acta de intervención COARSCZ 035/2009 de 4 de febrero de 2009, se instauró proceso administrativo notificándose de manera personal a Amador Yemmy Santa María Quisbert; 2) Mediante informe técnico AN-GRSCZI-SCRZI-RM 104/2009 de 16 de febrero, se realizó la valoración de los descargos presentados por Amador Yemmy Santa María Quisbert, estableciéndose que de la revisión realizada en el sistema SIDUNEA, se evidenció que la autorización otorgada por la Aduana Nacional para la permanencia del motorizado había vencido el 25 de enero de 2009, por lo que al momento de la intervención el motorizado no contaba con autorización de la Aduana Nacional por haberse vencido el plazo de permanencia otorgado, determinándose en consecuencia probada la comisión del ilícito mediante Resolución sancionatoria de contrabando AN-SCZRI-032/09 de 16 de febrero de 2009, actuación que fue notificada el 18 de febrero del referido año; y, 3) El accionante presentó recurso de alzada fuera del plazo previsto en el Código Tributario Boliviano, lo que deriva en que no agotó los recursos previstos en la ley especial, por lo tanto incurriendo en la causal de subsidiariedad de la presente acción de amparo constitucional, citando al efecto la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ya que al no acudir ante las instancias ordinarias previstas por ley, el actor no otorgó la oportunidad a dichas autoridades para que se pronuncien sobre lo que considera ilegal, por lo que no procede la presente acción de amparo constitucional.