SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El demandado, emitió la Resolución de contrabando AN-SCZRI-032/09 de 16 de febrero de 2009, que en su parte resolutiva declaró probada la contravención aduanera por contrabando y ordenó el comiso del automóvil del operativo denominado “CITROEN” según acta de intervención COARSCZ 035/09, en consecuencia dispuso su monetización en franco incumplimiento a normas de Derecho Tributario.
La autoridad demandada, debió notificar a las autoridades de la Aduana, frontera de Arroyo Concepción y no tomar el camino más fácil, el de considerar el automóvil de contrabando, basándose en el acta de contravención de la declaración jurada errónea que es de responsabilidad de la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, además de figurar en dicha acta un error en la identidad del poderdante.
Notificados con la Resolución de Aduana Nacional Regional Santa Cruz, conforme al art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), presentaron recuro de alzada ante la Superintendencia Tributaria, que rechazó el recurso por extemporáneo; sin embargo, no tomaron en cuenta que la resolución impugnada vía recurso de alzada, se encontraba con vicios de nulidad de la misma, tal cual se advierte de un informe técnico expedido por la misma administración aduanera.