Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
2º
2º En virtud a lo dispuesto por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en atención al tiempo transcurrido, se mantiene la validez de los efectos de la procedencia de la acción de amparo constitucional, en mérito a que el Tribunal de garantías refirió que la autoridad demandada debe emitir una nueva resolución sancionatoria de Contrabando contra el accionante.