Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA-SL
Fecha: 02-Oct-2012
Fragmento 13
La Resolución de 16 de junio de 2011, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó in limine la presente acción por falta de precisión y claridad en la relación de causalidad directa entre los hechos que sirven de fundamento con los derechos y garantías supuestamente vulnerados, además de no señalar en su petitorio las garantías o derechos que habrían sido vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR