AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA-SL

Fecha: 02-Oct-2012

II.6.  Análisis del caso concreto

Las accionantes interpusieron acción de amparo constitucional, solicitando que el Tribunal de garantías conceda la tutela, pidiendo además, que con la presente acción se notifique a la tercera interesada, Sebastiana Nogales Ferrel de Siles y se anulen varias providencias y resoluciones dictadas dentro de la acusación particular interpuesta contra las ahora accionantes, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple; asimismo, se ordene a la Jueza demandada, la elaboración de la planilla de costas, consignando honorario profesional de acuerdo a la iguala profesional o al arancel del Colegio de Abogados.

Del análisis de la demanda, se evidencia que las accionantes no fijaron con precisión el amparo que solicitan, refiriendo que para el restablecimiento del debido proceso se anulen, la providencia de 21 de octubre de 2010, la tasación de costas de 17 de noviembre del mismo año, las Resoluciones de 24 de diciembre del año mencionado y 14 de enero de 2011, por tanto, al no existir un petitorio claro y preciso, que permita al Tribunal de amparo preservar o restablecer los derechos y garantías considerados vulnerados, no es posible admitir la acción, más aún cuando no existe conexión directa de los hechos en que fundan la acción con los derechos, garantías y el petitorio. En consecuencia, se ha omitido cumplir las exigencias legales  previstas en el art. 97.III y VI de la LTC, requisitos que adquieren elemental importancia al momento de intentar esta acción constitucional, correspondiendo en consecuencia su rechazo in limine.