AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA-SL
Fecha: 02-Oct-2012
II.6. Análisis del caso concreto
Las accionantes interpusieron acción de amparo constitucional, solicitando que el Tribunal de garantías conceda la tutela, pidiendo además, que con la presente acción se notifique a la tercera interesada, Sebastiana Nogales Ferrel de Siles y se anulen varias providencias y resoluciones dictadas dentro de la acusación particular interpuesta contra las ahora accionantes, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple; asimismo, se ordene a la Jueza demandada, la elaboración de la planilla de costas, consignando honorario profesional de acuerdo a la iguala profesional o al arancel del Colegio de Abogados.
Del análisis de la demanda, se evidencia que las accionantes no fijaron con precisión el amparo que solicitan, refiriendo que para el restablecimiento del debido proceso se anulen, la providencia de 21 de octubre de 2010, la tasación de costas de 17 de noviembre del mismo año, las Resoluciones de 24 de diciembre del año mencionado y 14 de enero de 2011, por tanto, al no existir un petitorio claro y preciso, que permita al Tribunal de amparo preservar o restablecer los derechos y garantías considerados vulnerados, no es posible admitir la acción, más aún cuando no existe conexión directa de los hechos en que fundan la acción con los derechos, garantías y el petitorio. En consecuencia, se ha omitido cumplir las exigencias legales previstas en el art. 97.III y VI de la LTC, requisitos que adquieren elemental importancia al momento de intentar esta acción constitucional, correspondiendo en consecuencia su rechazo in limine.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR