AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA-SL
Fecha: 02-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de junio de 2011, cursante de fs. 59 a 61 vta., las accionantes refieren que, el 13 de enero de 2010, fue admitida la acusación particular presentada de manera voluntaria por Sebastiana Nogales Ferrel de Siles en contra de las ahora accionantes, adjuntándose para el efecto, la demanda, las pruebas documentales consistentes en actas de conciliación, iguala profesional suscrita con el abogado defensor, memoriales presentados durante el proceso penal, actas de audiencia de juicio oral en la que consta el desistimiento del proceso formulado en juicio oral por parte de la acusadora, la orden de tasación de costas, la Resolución de 24 de diciembre del mismo año, en la que se aprueba las costas y se reguló los honorarios por redacción de memoriales y asistencia a audiencias, en la que no se tomó en cuenta la iguala profesional.
Señalan que, la autoridad ahora demandada, mediante Resolución de 14 de enero de 2011, rechazó la observación a la regulación de honorarios en las costas, con el fundamento de que la petición no se ajusta a los arts. 213, 214, 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC), destacando que la iguala surte efectos entre las partes suscribientes, no habiendo sido considerada, mucho menos el arancel del Colegio de Abogados, respecto a la regulación de honorarios por proceso o juicio concluido.
Indican que, la Jueza demandada, no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 272.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando se elabore la planilla de costas después de veinticuatro horas de haberse ejecutoriada la Resolución de extinción de la acción, atentando contra el debido proceso. Asimismo, por Resolución de 4 de octubre de 2010, se puso fin a la persecución penal y a través de la Resoluciones de 24 de diciembre de 2010 y 14 de enero de 2011, se reguló honorarios por redacción de memoriales y asistencia a audiencias, como si la causa con la resolución de extinción no hubiera llegado a su fin, que en estricta aplicación del art. 265 del CPP, debía regular los honorarios por causa concluida, debiendo observarse la iguala profesional que cursa en el expediente, o en su caso, el Arancel del Colegio de Abogados, con relación a las causas concluidas en proceso penal del orden privado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR