AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA-SL

Fecha: 02-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de junio de 2011, cursante de fs. 59 a 61 vta., las accionantes refieren que, el 13 de enero de 2010, fue admitida la acusación particular presentada de manera voluntaria por Sebastiana Nogales Ferrel de Siles en contra de las ahora accionantes, adjuntándose para el efecto, la demanda, las pruebas documentales consistentes en actas de conciliación, iguala profesional suscrita con el abogado defensor, memoriales presentados durante el proceso penal, actas de audiencia de juicio oral en la que consta el desistimiento del proceso formulado en juicio oral por parte de la acusadora, la orden de tasación de costas, la Resolución de 24 de diciembre del mismo año, en la que se aprueba las costas y se reguló los honorarios por redacción de memoriales y asistencia a audiencias, en la que no se tomó en cuenta la iguala profesional.

Señalan que, la autoridad ahora demandada, mediante Resolución de 14 de enero de 2011, rechazó la observación a la regulación de honorarios en las costas, con el fundamento de que la petición no se ajusta a los arts. 213, 214, 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC), destacando que la iguala surte efectos entre las partes suscribientes, no habiendo sido considerada, mucho menos el arancel del Colegio de Abogados, respecto a la regulación de honorarios por proceso o juicio concluido. 

Indican que, la Jueza demandada, no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 272.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando se elabore la planilla de costas después de veinticuatro horas de haberse ejecutoriada la Resolución de extinción de la acción, atentando contra el debido proceso. Asimismo, por Resolución de 4 de octubre de 2010, se puso fin a la persecución penal y a través de la Resoluciones de 24 de diciembre de 2010 y 14 de enero de 2011, se reguló honorarios por redacción de memoriales y asistencia a audiencias, como si la causa con la resolución de extinción no hubiera llegado a su fin, que en estricta aplicación del art. 265 del CPP, debía regular los honorarios por causa concluida, debiendo observarse la iguala profesional que cursa en el expediente, o en su caso, el Arancel del Colegio de Abogados, con relación a las causas concluidas en proceso penal del orden privado.