Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA-SL
Fecha: 02-Oct-2012
I.3. Petitorio
Las accionantes, solicitan que el Tribunal de garantías conceda la acción de amparo constitucional y se anulen, la providencia de 21 de octubre de 2010, la tasación de costas de 17 de noviembre del mismo año, las Resoluciones de 24 de diciembre del año mencionado y 14 de enero de 2011 y se ordene a la Jueza demandada, la elaboración de planilla de costas, en la que consigne el honorario del abogado defensor, conforme iguala profesional o en su caso, observando el arancel del Colegio de Abogados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR