AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA-SL
Fecha: 02-Oct-2012
rechazó
Por Resolución de 16 de junio de 2011, cursante de fs. 63 a 64, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, rechazó in límine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Las accionantes no expusieron con coherencia, precisión y claridad la relación de causalidad directa entre los hechos que les sirven de fundamento con los derechos y garantías supuestamente vulnerados; b) No consta en su petitorio las garantías o derechos que habrían sido vulnerados; por lo que incumplieron con los requisitos previstos en el art. 97.III y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, c) En sujeción a la jurisprudencia constitucional corresponde rechazar in limine la acción de amparo incoada por las accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR