AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012-RCA-SL

Fecha: 09-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de junio de 2011, cursante de fs. 23 a 30, la accionante por su representado refiere que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no cumplió las disposiciones normativas vigentes, referidas a la inamovilidad laboral, debido a que fue despedido injustamente, y luego de haber sustanciado un proceso administrativo que concluyó con Resolución Ministerial que dispuso la reincorporación laboral sin goce de haberes devengados y sin considerar que al momento del despido, el accionante tenía un hijo recién nacido, quien no recibió sus beneficios de lactancia, contraviniendo los Decretos Supremos (DDSS) 0012/2009 de 19 de febrero y 496/2010 de 1 de mayo. Asimismo, establece que el Auto complementario de la Resolución Ministerial (RM) 976/10 de 29 de noviembre de 2010, es ilegal porque vulnera el derecho al salario; además hubo un despido injustificado y falta de pago de salario devengado, sin haberse considerado la condición de inamovilidad prevista por la Constitución Política del Estado.

Destaca que, se encontraba afectado el derecho a la vida de un menor de edad,    -hijo del accionante-, que a la fecha del despido aún no había cumplido el año de edad, lesionándose los derechos a la “seguridad jurídica”, al subsidio, a los aportes a la seguridad a largo plazo y el pago a las AFPs, los que deberán ser actualizados a la fecha de la reincorporación en su fuente laboral.

Señala que, formuló solicitud de complementación a la RM 976/10, emitiéndose la correspondiente Resolución de 13 de diciembre de 2010, por el que se agotó la vía administrativa y destaca éste como el momento de la vulneración de los derechos, pidiendo que éstos sean restablecidos, con la protección de su salario devengado y los beneficios sociales que le corresponden en aplicación efectiva de la defensa establecida por el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Decretos Supremos mencionados en líneas superiores.