AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de junio de 2011, cursante de fs. 23 a 30, la accionante por su representado refiere que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no cumplió las disposiciones normativas vigentes, referidas a la inamovilidad laboral, debido a que fue despedido injustamente, y luego de haber sustanciado un proceso administrativo que concluyó con Resolución Ministerial que dispuso la reincorporación laboral sin goce de haberes devengados y sin considerar que al momento del despido, el accionante tenía un hijo recién nacido, quien no recibió sus beneficios de lactancia, contraviniendo los Decretos Supremos (DDSS) 0012/2009 de 19 de febrero y 496/2010 de 1 de mayo. Asimismo, establece que el Auto complementario de la Resolución Ministerial (RM) 976/10 de 29 de noviembre de 2010, es ilegal porque vulnera el derecho al salario; además hubo un despido injustificado y falta de pago de salario devengado, sin haberse considerado la condición de inamovilidad prevista por la Constitución Política del Estado.
Destaca que, se encontraba afectado el derecho a la vida de un menor de edad, -hijo del accionante-, que a la fecha del despido aún no había cumplido el año de edad, lesionándose los derechos a la “seguridad jurídica”, al subsidio, a los aportes a la seguridad a largo plazo y el pago a las AFPs, los que deberán ser actualizados a la fecha de la reincorporación en su fuente laboral.
Señala que, formuló solicitud de complementación a la RM 976/10, emitiéndose la correspondiente Resolución de 13 de diciembre de 2010, por el que se agotó la vía administrativa y destaca éste como el momento de la vulneración de los derechos, pidiendo que éstos sean restablecidos, con la protección de su salario devengado y los beneficios sociales que le corresponden en aplicación efectiva de la defensa establecida por el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Decretos Supremos mencionados en líneas superiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- II.6. Análisis del caso concreto
- improcedencia in limine
- APROBAR