AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2012
II.6. Análisis del caso concreto
La accionante por intermedio de su representante interpone acción de amparo constitucional, solicitando que el Tribunal de garantías la admita, declare su procedencia, restablezca los derechos injusta e ilegalmente vulnerados por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se ordene el inmediato cumplimiento de los DDSS 0496 y 0012, se establezca el derecho a la remuneración y sea en cumplimiento a la RA 014/10, que dispone la reincorporación laboral con pago de haberes y derechos sociales devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, se anule el Auto complementario de la RM 976/10, que confirma parcialmente la RA 625/10 y disponga la reincorporación laboral del representado de la accionante por el tiempo de cuatro meses y un día.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- II.6. Análisis del caso concreto
- improcedencia in limine
- APROBAR