Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2012
I.3. Petitorio
Solicita que, el Tribunal de garantías admita la acción de amparo constitucional, sea declarada “procedente”, se ordene el inmediato cumplimiento del DS 0496 y el art. 6 del DS 0012, se establezca el derecho que tiene el accionante a la remuneración devengada y se anule el Auto complementario de la RM 976/10, por el que deniega la complementación y enmienda solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- II.6. Análisis del caso concreto
- improcedencia in limine
- APROBAR