AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012-RCA-SL

Fecha: 09-Oct-2012

improcedencia in limine

        La Resolución de 11 de junio de 2011, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la presente acción, porque la demanda se encuentra dentro los supuestos de improcedencia previstos en el art. 96 de la LTC, además que el accionante no acreditó haber acudido a las vías legales correspondientes para efectivizar su solicitud, por lo que no fue considerado el carácter subsidiario de la acción de amparo.

Se deduce que, el accionante solicitó el cumplimiento de disposiciones normativas que habrían sido infringidas por los demandados, resaltando erróneamente, en el numeral 18 de su demanda lo dispuesto por el art. 134 de la CPE, el que señala la acción de cumplimiento y no así a la acción de amparo constitucional, por tanto al no existir un petitorio claro y preciso que permita al Tribunal de garantías preservar y restablecer los derechos o garantías que se consideran suprimidos, restringidos o amenazados, corresponde en consecuencia la improcedencia in limine.