AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2012
improcedencia in limine
La Resolución de 11 de junio de 2011, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la presente acción, porque la demanda se encuentra dentro los supuestos de improcedencia previstos en el art. 96 de la LTC, además que el accionante no acreditó haber acudido a las vías legales correspondientes para efectivizar su solicitud, por lo que no fue considerado el carácter subsidiario de la acción de amparo.
Se deduce que, el accionante solicitó el cumplimiento de disposiciones normativas que habrían sido infringidas por los demandados, resaltando erróneamente, en el numeral 18 de su demanda lo dispuesto por el art. 134 de la CPE, el que señala la acción de cumplimiento y no así a la acción de amparo constitucional, por tanto al no existir un petitorio claro y preciso que permita al Tribunal de garantías preservar y restablecer los derechos o garantías que se consideran suprimidos, restringidos o amenazados, corresponde en consecuencia la improcedencia in limine.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- II.6. Análisis del caso concreto
- improcedencia in limine
- APROBAR