AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2012-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de junio de 2011, cursante de fs. 36 a 41 vta. y escrito de subsanación de 19 del mismo mes y año (fs. 49), el accionante refiere que, María Consuelo Chacón Schmidt en su condición de Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, fue denunciada ante el Consejo de la Judicatura, por retardación de justicia; el Tribunal Sumariante de esa Institución, emitió la Resolución 41/09 de “24 de noviembre de 2009”, en la que se declaró probada la demanda y dispuso la suspensión de funciones sin goce de haberes, pero ante éste acto, el 29 de octubre de 2009, la demandada, ahora accionante, presentó ante el Tribunal Sumariante recurso de apelación que fue remitido al Plenario del Consejo de la Judicatura.
Señala que, en ese momento se encontraba delicada de salud, la Caja Nacional de Salud (CNS) emitió el respectivo “Certificado de Incapacidad Temporal” a partir del 1 de noviembre de 2010, que conforme a procedimiento, estos certificados son recepcionados en primera instancia por el Consejo de la Judicatura y luego por el Poder Judicial, evidenciándose en la prueba que adjunta los sellos estampados por esas instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.5. Análisis del caso concreto
- fecha 23 de diciembre de 2010,
- APROBAR