Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2012-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2012
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante por su representada alega la vulneración al principio “seguridad jurídica”, a los derechos al trabajo y al empleo y a la garantía al debido proceso en su vertiente plazo razonable y vencimiento de plazo perentorio; consagrado en los arts. 46.I. 1 y 2 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.5. Análisis del caso concreto
- fecha 23 de diciembre de 2010,
- APROBAR