Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2012-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante, en representación de María Consuelo Chacón Schmidt, alega que el Consejo de la Judicatura al emitir la Resolución 687/2010, que resuelve la apelación interpuesta el 16 de octubre de 2009 contra la Resolución 41/09, en la que se determina la suspensión de funciones por un mes y sin goce de haber; se habría incumplido los plazos procesales y por ende vulnerando el principio a la “seguridad jurídica”, la garantía al debido proceso y a los derechos al trabajo y al empleo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.5. Análisis del caso concreto
- fecha 23 de diciembre de 2010,
- APROBAR