AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2012-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2012
rechazó
Mediante Resolución 232/2011 de 20 de julio, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, rechazó la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que el accionante, no dio cumplimiento a las observaciones realizadas, por la providencia de 24 de junio de 2011, en lo referente a lo señalado por el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), disponiendo que el accionante acredite con prueba idónea su pretensión, tampoco observó lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil (CC); asimismo, presente la Resolución 41/09, por la que alega como vulneratoria los derechos y garantías de su representada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.5. Análisis del caso concreto
- fecha 23 de diciembre de 2010,
- APROBAR