AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
a)
Del análisis del expediente y de la revisión de la Revisión 281/11, se evidencia que efectivamente la acción de amparo fue presentada fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, mismo, que deberá computarse a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, por lo que en el presente caso, corresponde computar dicho plazo desde el 22 de julio de 2008, con la notificación con la Resolución 225/2008; hasta la acción de amparo constitucional interpuesta el 2 de agosto de 2011, con interrupción de plazos correspondientes; siendo el detalle de éstas, las siguientes: a) Dos meses y quince días contados desde la notificación de 22 de julio de 2008, con la Resolución 225/2008 (fs. 79 y vta.), hasta la interposición del amparo constitucional de 7 de octubre de 2008 (fs. 47); b) Cuatro meses y veinticinco días contados desde la notificación de 2 de febrero de 2011 (fs. 47), con la SC 2319/2010-R de 19 de noviembre; hasta la nueva interposición de la acción de amparo de 30 de junio de 2011 (fs. 47); c) Cinco días contados desde la notificación de 8 de julio de igual año, con el Auto 28 de rechazo de 7 de julio del mismo año (fs. 50), hasta la nueva interposición de la acción de amparo de 13 de julio (fs. 51); y, d) Cinco días contados desde la notificación de 28 de julio, con el Auto 46 de rechazo de 28 de julio (fs. 52), hasta la nueva interposición de la acción de amparo de 2 de agosto (fs. 71). Habiendo transcurrido, en total, siete meses y veinte días, tiempo que esta fuera del plazo legal de los seis meses para interponer esta acción constitucional.
Por lo que conforme a la SC 0521/2010-R de 5 de julio, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses en relación al principio de inmediatez, el Tribunal de amparo ha realizado el cómputo en la forma prevista por la jurisprudencia constitucional, concluyendo que se interpuso la acción sobrepasando el plazo legal admisible.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.5. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR