Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 281/11 de 9 de agosto de 2011, cursante de fs. 81 a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ulises Gabriel Bustillos Dorado en representación legal de Julieta Dorado Baspineiro contra Lilian Paredes Gonzales y José Antonio Revilla, Vocales de la Sala Civil Primera, Alejandro Nava Achá, ex Vocal de la mencionada Sala; y, Pedro Flores Medina, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; todos de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca,.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.5. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR