AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
improcedencia
Por Resolución 281/11 de 9 de agosto de 2011, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: de la revisión minuciosa de la prueba documental presentada por el accionante, se pudo evidenciar de acuerdo a la diligencia de notificación que fue practicada a su representada el día martes 22 de julio de 2008 a horas 14:20, con el Auto de Vista 225/2008; contra el que interpuso el 7 de octubre de 2008, amparo constitucional; es decir, después de haber transcurrido más de dos meses y quince días de la notificación con el Auto que impugna; posteriormente fue notificada el día miércoles 2 de febrero de 2011 a horas 8:10, con SC 2319/2010-R de 19 de noviembre -reanudándose el computo de los seis meses-. El 30 de junio del mismo año vuelve a presentar acción de amparo constitucional -transcurridos cuatro meses y veintiocho días-, acción que se rechaza sin ingresar al fondo, mediante Auto 28 de 7 de julio de ese año; procediéndose a su notificación el 8 del referido mes y año; nuevamente se vuelve a presentar la acción de amparo el 13 de ese mes y año -transcurriendo cinco días-, que también fue rechazada mediante Resolución 46/2011 de 28 del mencionado mes, notificándose el mismo día; finalmente interpone, otra vez acción de amparo constitucional, el 2 de agosto -transcurridos cinco días-. Realizado el cómputo en la forma prevista por la jurisprudencia constitucional, se colige que transcurrieron más de los seis meses establecidos por el Tribunal Constitucional como plazo razonable y admisible para su presentación, en cumplimiento del principio de inmediatez y conforme a los entendimientos asumidos en la SC 0521/2010-R de 5 de julio, por su carácter vinculante.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.5. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR