AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA-SL

Fecha: 16-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2011, cursante de fs. 61 a 70, el accionante refiere que, dentro del proceso coactivo instaurado por el Banco de Crédito S.A. en contra de su poder conferente y otro, en vista de que no se la citó legalmente con la demanda coactiva, tampoco se la notificó con la sentencia, quien al enterarse que se remataba su casa, volvió de la Argentina, e inmediatamente interpuso incidente de nulidad de obrados, lo que dio lugar a que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital -ahora accionado- emitiera la primera resolución objeto de la presente acción de amparo constitucional consistente en Resolución de 23 de abril de 2003, que resuelve el incidente de nulidad de actos procesales, por habérsele citado con la demanda y la sentencia del proceso coactivo civil, por cédula en un domicilio real diferente al que la entidad acreedora conocía y además estaba claramente identificada en la minuta de otorgación de crédito, aspecto que era de conocimiento de la entidad acreedora, y del propio Juez de Partido en lo Civil, siendo que el accionante, no vivía en Bolivia, quien tenía el derecho que ser citada y notificada con la demanda y la sentencia, conforme manda la ley. Ante el rechazo del incidente de nulidad, por el Juez referido, el accionante considera vulnerado los derechos al defensa y al debido proceso, denotando que debería haberse notificado vía exhorto suplicatorio, como manda la ley.

 Señala que, en contra de la Resolución, por la cual el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó el incidente de nulidad, la representada del accionante interpuso apelación incidental, que fue resuelta por Auto de Vista 225/2008 de 17 de julio, confirmando la Resolución de primera instancia, suscrita por las autoridades codemandas, siendo notificada el 22 del mismo mes y año; el 10 de octubre del mencionado año presentó acción de amparo constitucional, cuando habían transcurrido dos meses y veintitrés días de la notificación con el Auto de Vista referido, por lo que el plazo de los seis meses para interponer la acción fue interrumpido, hasta el 2 de febrero de 2011, fecha de la notificación con la SC 2319/2010-R de 19 de noviembre, que señala que el Tribunal Constitucional no ingresó a resolver el fondo, porque en la tramitación del anterior amparo constitucional no se habría notificado con la acción de amparo a la tercera interesada, la adjudicataria.