AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se pudo constatar que del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito S.A. contra la representante del accionante y otros, en ejecución de sentencia, ésta por memorial de 1 de febrero de 2008, interpuso incidente de nulidad de obrados ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, incidente que fue rechazado mediante Resolución de 27 de febrero de 2008; formulada la apelación, la misma fue resuelta por Auto de Vista 225/2008 de 17 de julio, la que confirmó la Resolución citada, siendo notificada el 22 de julio de 2008, conforme consta a fs. 79 del expediente. Interpuso amparo constitucional el 7 de octubre de 2008, pronunciada la Resolución 282/2008 de 17 de octubre, por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, denegando la acción de defensa respecto a los Vocales y concediendo en relación al Juez Primero de Parido en lo Civil y Comercial; disponiendo la nulidad de obrados hasta que la recurrente sea notificada con la demanda coactiva de acuerdo a ley; remitido obrados ante el Tribunal Constitucional, éste emitió la SC 2319/2010-R de 19 de noviembre, resolviendo Revocar en parte, la Resolución 282/2008 de 17 de octubre, en consecuencia denegando la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática, concluyendo que en ese momento la representada del accionante interpuso la acción de amparo constitucional, sin cumplir con la exigencia de señalar el nombre y domicilio de tercero legítimamente interesado, que se constituye en un requisito de admisión formal de orden procesal reconocido por la jurisprudencia constitucional, pudiendo interponer nuevamente esta acción, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de admisibilidad y procedencia.
Posteriormente, el 30 de junio y el 13 de julio, ambos del 2011; vuelve a presentar acciones de amparo constitucional, las que son rechazadas por no subsanar las observaciones extrañadas por los Tribunales de garantías. Finalmente el 2 de agosto del mismo año, interpuso nueva acción de amparo, que es declarada improcedente in limine por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Resolución 281/11 con el argumento de haberse interpuesto fuera del plazo de los seis meses de ocurrido el acto acusado de violario de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.5. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR