Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 2 de agosto de 2011, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sixto Velasco Vaca contra Lucila Iporre Gonzáles, Alcaldesa; José Luís Morales Ruiz, Vicepresidente; Melania Torríco Pericón, Secretaria; Marcela Arce Peralta; Robert Abán Cruz y Felicidad Mérida Ríos, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazando in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4.
- APROBAR