AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
II.4.
En el caso de autos, el accionante por memorial de fs. 16 a 19, planteó acción de amparo constitucional contra la Alcaldesa y Concejales del Gobierno Autónomo del Municipio de Bermejo del departamento de Tarija, pero la Jueza de garantías rechazó la acción por no haberse observado el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, referido a precisar los derechos y garantías que se consideran restringidos o suprimidos, porque no es suficiente una simple invocación.
Del análisis de la demanda, se constata que evidentemente, el accionante no cumplió con el requisito de admisibilidad dispuesto por el artículo referido de la Ley del Tribunal Constitucional; vale decir, que en el caso de autos, el supuesto agraviado no precisó los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, a lo que se añade que la demanda no contiene el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos que invoca como vulnerados, sin explicar desde un punto de vista causal, cómo los hechos descritos, restringieron los mismos, imposibilitando de esta manera que la jurisdicción constitucional pueda ingresar al análisis de las supuestas lesiones a derechos y garantías que el accionado considera vulnerados.
En ese sentido se orientó la jurisprudencia constitucional al señalar que “Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al tribunal de garantías; es decir, que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra… En consecuencia, dichos requisitos de admisibilidad al ser de contenido, son insubsanables, determinando su omisión, el rechazo in límine de la acción” (AC 0188/2011-RCA, de 31 de mayo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazando in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4.
- APROBAR