AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
rechazando in limine
La Jueza Tercera de Partido y Sentencia de la localidad de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, dictó Resolución el 8 de junio de 2011, cursante de fs. 20 a 22, rechazando in limine la acción de amaro constitucional, con el fundamento de que, el accionante a tiempo de presentar su acción incumplió con el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el cual exige precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, con la relación causal de los hechos, actos ilegales u omisiones indebidas que los lesionaron, no sólo limitándose a la simple invocación de los artículos que los instituyen, si no la demostración de la vulneración demandada, dado que su restablecimiento es a través de la acción de amparo constitucional. Por consiguiente, al haberse incumplido con un requisito de contenido, que resulta ser vital para la compulsa de la pretensión en sede constitucional, corresponde el rechazo in limine de la presente acción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazando in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4.
- APROBAR