AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
“La admisión de la demanda de amparo constitucional responde a un análisis previó de la concurrencia o no de las causales de improcedencia y de los requisitos de admisibilidad; en ese sentido, corresponde a los jueces y tribunales de garantías, en la etapa de admisión, verificar inicialmente si la acción tutelar se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y en aquellas desarrolladas por la jurisprudencia constitucional; al respecto, resulta pertinente señalar que las causales de improcedencia establecidas por la jurisprudencia son: las sub-reglas a la subsidiariedad, la interposición de esta acción tutelar impugnando otra resolución de amparo constitucional o requiriendo su cumplimiento, o en su caso se pretenda la nulidad de resoluciones por falta, pérdida o usurpación de competencias, y por último se intente la protección del derecho a la libertad, en los dos últimos casos, por existir otro recurso y acción de naturaleza distinta; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia se deberá proceder al análisis de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC.
En ese contexto, los requisitos de contenido constituyen los previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional en caso de no cumplirse los mismos; sin embargo, cumplidos los requisitos de contenido el juez o tribunal de garantías debe pasar a verificar la concurrencia de los requisitos de forma establecidos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, debiendo en caso de su incumplimiento otorgarse el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción” (AC 0230/2011-RCA de 5 de agosto).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazando in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4.
- APROBAR