Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
2°
2° DISPONER que el Tribunal de garantías conceda a los accionantes el plazo de cuarenta y ocho horas; a objeto de que subsanen el requisito formal referido a acompañar la Resolución HCU 132/2010 de 21 de abril; y posteriormente, siempre que se hubiere subsanado éste, proceda ADMITIR la presente acción, sometiendo la causa al trámite conforme a procedimiento, en audiencia pública de consideración, se falle según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- Fragmento 8
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 2°