AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de junio de 2011, cursante de fs. 54 a 58 vta., los accionantes refieren que, accedieron a la cátedra universitaria en la UMSA, por concurso de méritos y examen de competencia, en diferente tiempos; adquiriendo la categoría de docentes ordinarios, habiendo transcurrido con normalidad el desempeño de sus labores educativas; Miriam Cayetano Choque y Regina Bautista Quisbert indican que, mediante notas de 11 de agosto de 2010, pronunciadas por la Dirección de la Carrera de Lingüística e Idiomas, se les comunicó, que dando cumplimiento a la Resolución de Honorable Consejo Universitario 132/2010 de 21 de abril, fueron excluidas de planilla de haberes; similar situación ocurrió con Jhonny Alfredo Alcón Condori a quien por notas de 20 de julio y 7 de septiembre de 2010, emitidas por las Direcciones de las Carreras de Comunicación Social y Auditoria, respectivamente, se le informó que fue suspendido de sus actividades académicas.
Manifiestan que, jamás fueron procesados en instancias universitarias, y con las notificaciones mencionadas fueron vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, sin poder demostrar su inocencia. Por los hechos referidos, en el mes de febrero de 2011, solicitaron a la Asesoría Jurídica y a la Comisión de Procesos Universitarios certificaciones de no tener antecedentes sobre Sumarios Informativos y Procesos Universitarios en la UMSA; es en ese sentido, que ésas instancias, emiten las correspondientes certificaciones, mismas que se adjuntaron a la presente acción.
Al efecto, señalan la normativa prevista en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana (EOUB), aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades del año 2009 en la ciudad de Oruro, en lo concerniente a los proceso y causales de remoción de docente; asimismo, adjuntan en calidad de prueba la SC 0091/2010-R de 4 de mayo, indicando que similar caso fue resuelto en la jurisdicción constitucional, por lo que existe jurisprudencia. Por todo lo expuesto consideran vulnerados sus derechos y garantías constitucionales referidas al trabajo y la protección inmediata a la estabilidad laboral.
Tratándose del derecho al trabajo y habiendo interpuesto solicitudes de reconsideración, las que no fueron consideradas por las autoridades universitarias; denunciaron el despido injustificado ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo la inmediata restitución a sus fuentes laborales; el citado Ministerio en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0954 de 1 de enero de 2010, expidió citaciones dirigidas a la Rectora de la UMSA, a objeto de atender las demandas de reincorporación laboral interpuestas por los accionantes, instancias en las que los accionados no pudieron demostrar la justificación a los despidos ejecutados, mucho menos la legalidad de los actos ahora denunciados debido a que la Resolución HCU 132/2010, no señala causal de despido, aspecto que constituye transgresiones a las normas constitucionales y laborales, por lo que el Ministerio de Trabajo dictó las respectivas conminatorias de reincorporación de 22 y 29 de noviembre de 2010, que no fueron cumplidas, tal cual consta en informes de 13 de diciembre del mismo año y 19 de enero de 2011, quedando expedita la vía del amparo constitucional de conformidad al DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- Fragmento 8
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 2°