Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
Fragmento 8
El art. 94 de la LTC, señala que procederá la acción de amparo constitucional “…contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- Fragmento 8
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 2°