AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-RCA-SL

Fecha: 16-Oct-2012

improcedencia in limine

Por Resolución 43/2011 de 8 de junio, cursante de fs. 60 a 61, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo fue presentada fuera del plazo de los seis meses, dado que de la revisión de antecedentes se tiene que las últimas actuaciones datan del 11 de agosto, 20 de julio y 7 de septiembre de 2010, respectivamente, en contradicción al principio de inmediatez; b) La Resolución HCU 132/2010, pronunciada por el Honorable Consejo Universitario, que es la máxima autoridad de la Universidad, es definitiva y no existe instancia superior alguna al mismo y al no haber sido impugnada por los medios idóneos que señala la norma, el Tribunal de amparo no puede considerar el fondo de esta acción; y, c) No existe nexo causal entre los hechos, los fundamentos jurídicos y el petitorio final, siendo que no se identificó debidamente los hechos, derechos y garantías supuestamente vulnerados, aspecto que repercute en el pedido de dejar sin efecto la Resolución HCU 132/2010, que no se acompaña, ni se especifica la fecha de la misma; no se precisa a favor de quienes se pretende la acción formulada, existiendo incongruencia al pedir el pago de beneficios sociales, aceptando en el fondo el despido sufrido, por lo que la interposición de la acción se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstos en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).